La promoción y auge de venta de vehículos eléctricos va a provocar la necesidad de instalaciones de puntos de recarga de vehículo eléctrico (PRVE) en las plazas de aparcamiento en propiedad y en alquiler en los garajes de las comunidades de propietarios.
La ley de propiedad horizontal
De acuerdo al punto 5 del Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, EDL 1960/55; y según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”.
Por tanto, no hace falta autorización por parte de la comunidad para que un vecino instale un PRVE; siempre y cuando dicha instalación no afecte a algún elemento común de la Comunidad.
¿Tengo potencia suficiente?
En el caso más desfavorable, si la Derivación Individual (DI) del interesado NO tiene capacidad para suministrar la potencia necesaria para el consumo de su vivienda y el cargador; éste deberá solicitar condiciones de suministro a la compañía suministradora para, con un nuevo CUPS, acordar un nuevo contrato sobre una línea independiente a la de la vivienda. En este caso es necesario que exista espacio en la centralización de contadores de la comunidad para un contador más del nuevo punto de suministro
Si la Derivación Individual (DI) del interesado tiene capacidad; bastará con hacer una derivación desde el contador principal de la vivienda hasta la plaza de garaje.
La instalación del PRVE
La infraestructura necesaria para la conexión e instalación del PRVE se debe realizar por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta los cargadores o estaciones de recarga ubicados en las plazas de aparcamiento, tal y como recoge el apartado 3.2 de la ITC-BT-52; ubicando en cabecera los dispositivos de protección requeridos. Según el reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) un garaje está considerado como local con riesgo de incendio y explosión de clase I, por lo que la instalación de un PRVE en el garaje de una comunidad de propietarios debe cumplir las prescripciones de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-29; y además la instalación debe ser efectuada por un instalador autorizado que deberá emitir el correspondiente boletín o certificado de instalación conforme a la ITC-BT-04.
Siendo que hay que llegar a un acuerdo para que todas las instalaciones en la comunidad se realicen con el mismo esquema de conexión y además se han de resolver de forma conjunta.
Problemas que pueden surgir en la instalación
La mayor parte de los cargadores que existen en el mercado necesitan un neutro de referencia; por ello, y en caso de que el suministro en baja tensión a la comunidad sea trifásico a 230V entre fases, la comunidad de propietarios deberá instalar un transformador generador de neutro común para todas las instalaciones de PRVE que se instalen en el garaje de la comunidad.
Por otra parte, la comunidad de propietarios debería obligar por seguridad a cada propietario o inquilino que disponga de un PRVE, la instalación de un contactor en el circuito de potencia que alimenta al PRVE, de forma que pueda rearmar el contador en caso de caída de tensión si el consumo de la vivienda, mientras el coche está cargando en el garaje, excede a la potencia contratada.
GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. facilita el cálculo, diseño, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de dichas instalaciones con las tecnologías de última generación. Ponte en contacto con nosotros para informarte sin compromiso de nuestros servicios de gestión para la instalación de PRVE en tu comunidad.