GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGIAS RENOVABLES, S.L. promueve, diseña y ejecuta instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
Hoy 1 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 117, el EXTRACTO de la Orden ICD/566/2021, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2021, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Dichas ayudas se enmarcan en 2 líneas:
- Línea 1. Ayudas a empresas privadas y autónomos por el uso de energías renovables; con el objetivo de fomentar el uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME
- Línea 2. Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares para el uso de energías renovables; para aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.
Las actuaciones subvencionables
Entre las actuaciones subvencionables están:
- La ejecución de proyectos e instalaciones ubicados en Aragón, que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y,
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos
Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
Costes subvencionables
Los costes subvencionables son los relativos al coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:
- Generadores. Módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión.
- Almacenamiento. Baterías, reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías.
- Acondicionamiento de energía. Inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados.
- Monitorización. Sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota.
- Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.
- Obra civil. Siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.
- Ingeniería y dirección de obra.
Si la totalidad o parte de la producción de electricidad se realiza mediante paneles solares híbridos, también se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la instalación solar térmica.
Cuantía de las ayudas
La intensidad máxima de la ayuda para cada solicitante beneficiario será:
- Empresas privadas y autónomos: Como máximo 60 % del coste subvencionable de la inversión.
- Corporaciones o entidades locales: Como máximo 80 % del coste subvencionable de la inversión.
- Instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares: Como máximo 80 % del coste subvencionable de la inversión)
El coste de referencia para el cálculo de la inversión máxima subvencionable se recoge en la siguiente tabla:
Cuando los beneficiarios sean particulares y la potencia eléctrica superior a 10 kWp, la inversión máxima subvencionable será de 16.000 € para instalaciones fotovoltaicas sin almacenamiento, de 21.000 € para instalaciones con almacenamiento de tecnología Plomo, Níquel y equivalentes, y de 31.000 € para instalaciones con almacenamiento de tecnología Ión Litio.
Requisitos
No podrán recibir ayudas las actuaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.
El periodo disponible para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables (periodo subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 29 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.
GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGIAS RENOVABLES, S.L. recomienda a los particulares o industrias y empresas que quieran solicitar una ayuda para ejecutar una instalación fotovoltaica para autoconsumo se pongan en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico social@tecnologiasyenergias.com o a través del teléfono móvil 646 782 374 para concertar una visita de nuestros técnicos especializados sin compromiso alguno por su parte.
Quedando a su disposición para cualquier consulta.