Ayudas para instalaciones fotovoltaicas de pequeña potencia

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGIAS RENOVABLES, S.L. promueve, diseña y ejecuta instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

Hoy 1 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 117, el EXTRACTO de la Orden ICD/566/2021, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2021, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Dichas ayudas se enmarcan en 2 líneas:

  • Línea 1. Ayudas a empresas privadas y autónomos por el uso de energías renovables; con el objetivo de fomentar el uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME
  • Línea 2. Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares para el uso de energías renovables; para aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.

Las actuaciones subvencionables

Entre las actuaciones subvencionables están:

  • La ejecución de proyectos e instalaciones ubicados en Aragón, que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y,
  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos

Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

Costes subvencionables

Los costes subvencionables son los relativos al coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

  1. Generadores. Módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión.
  2. Almacenamiento. Baterías, reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías.
  3. Acondicionamiento de energía. Inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados.
  4. Monitorización. Sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota.
  5. Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.
  6. Obra civil. Siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.
  7. Ingeniería y dirección de obra.

Si la totalidad o parte de la producción de electricidad se realiza mediante paneles solares híbridos, también se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la instalación solar térmica.

Cuantía de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda para cada solicitante beneficiario será:

  • Empresas privadas y autónomos: Como máximo 60 % del coste subvencionable de la inversión.
  • Corporaciones o entidades locales: Como máximo 80 % del coste subvencionable de la inversión.
  • Instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares: Como máximo 80 % del coste subvencionable de la inversión)

El coste de referencia para el cálculo de la inversión máxima subvencionable se recoge en la siguiente tabla:

Cuando los beneficiarios sean particulares y la potencia eléctrica superior a 10 kWp, la inversión máxima subvencionable será de 16.000 € para instalaciones fotovoltaicas sin almacenamiento, de 21.000 € para instalaciones con almacenamiento de tecnología Plomo, Níquel y equivalentes, y de 31.000 € para instalaciones con almacenamiento de tecnología Ión Litio.

Requisitos

No podrán recibir ayudas las actuaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

El periodo disponible para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables (periodo subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 29 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGIAS RENOVABLES, S.L. recomienda a los particulares o industrias y empresas que quieran solicitar una ayuda para ejecutar una instalación fotovoltaica para autoconsumo se pongan en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico social@tecnologiasyenergias.com o a través del teléfono móvil 646 782 374 para concertar una visita de nuestros técnicos especializados sin compromiso alguno por su parte.

Quedando a su disposición para cualquier consulta.

Categorías

×