Energias Renovables

Qué es el autoconsumo de energía eléctrica

Fotovoltaica

De acuerdo al artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se entiende por autoconsumo de energía eléctrica , “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”.

La definición anterior reconoce implícitamente que el consumo de la energía eléctrica generada por instalaciones solares aisladas de la red eléctrica no se considere como autoconsumo ni se incluyan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; dejando a estas instalaciones fuera de su regulación al igual que ocurre con las instalaciones fotovoltaicas cuyo objetivo es la venta de energía. GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. comparte el objetivo del autoconsumo fotovoltaico de consumir la energía generada de manera directa y de esta manera ahorrar en la factura eléctrica.

El autoconsumo se puede clasificarse en:

  • Autoconsumo individual : Cuando un único consumidor está asociado a la instalación de generación que puede ser tanto fotovoltaica como eólica o de cualquier otra fuente de energía renovable.
  • Autoconsumo colectivo : Cuando un sujeto consumidor pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

El artículo 4 del Real Decreto 244/2019 , de 5 de abril, establece dos modalidades de autoconsumo:

  • Autoconsumo sin excedentes . Son las instalaciones en las que en ningún momento se realizan vertidos de energía a la red de transporte y distribución; y que dispondrán de un equipo antivertido que impida la inyección de la energía excedentaria a la red.
  • Autoconsumo con excedentes . Son las instalaciones de producción, próximas y asociadas a las de consumo, que además de suministrar energía para autoconsumo, pueden inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. Dentro de esta modalidad se distingue:
    • Con excedentes acogidos a compensación . Serán aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes y por el que la comercializadora eléctrica compensará en la factura eléctrica la energía vertida a la red.
    • Con excedentes no acogida a compensación simplificada . Serán el resto de instalaciones de autoconsumo cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. diseña las instalaciones fotovoltaicas de sus clientes de acuerdo a los usos y horarios que éstos hacen de la energía eléctrica. Las necesidades de una actividad industrial no son las mismas que las de una vivienda, por lo que los parámetros de diseño y el resultado de éste son completamente diferentes; y han de adaptarse a la demanda de consumo intentando que éste se realice durante las horas centrales del día para intentar reducir o evitar excedentes.

Siempre que se quiera reducir el coste de la factura eléctrica y se disponga de una superficie para la disposición de módulos fotovoltaicos: un suelo, una terraza, una cubierta o una marquesina; GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. puede realizar un estudio de ahorro energético con el valor actual neto (VAN) de la inversión requerida teniendo en cuenta los ahorros esperados, la tasa interna de rentabilidad (TIR) cuando éstos ahorros se igualan a la inversión y el periodo de retorno (PAYBACK); rentabilidad que dependerá de la ubicación, orientación y tamaño de la superficie disponible.

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